Código Penal Artículo 192 quater Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 192 quater.
Comete el delito de turismo sexual quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del Estado de Quintana Roo con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una
o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.
Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa.
A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en virtud de las conductas antes descritas, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de doscientos a trescientos días multa.
Estado de Quintana Roo Artículo 192 quater Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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